Licencia de armas defensa personal motivos válidos
(a) Los titulares de las licencias de armas a las que se refiere el artículo 42 del TULPS (portar un arma corta para la defensa personal, portar un bastón de mando de un arma de fuego y portar armas de fuego largas, incluidos los cañones estriados) podrán:
(c) Los titulares de una licencia de porte de armas a la que se refiere el artículo 3 de la Ley nº 85 de 25 de marzo de 1986 (armas de uso deportivo) sólo podrán portar armas de fuego largas y cortas clasificadas como deportivas e incluidas en la lista especial anexa al Catálogo Nacional de Armas de Fuego Común.
d) Los titulares de la tarjeta de identificación a la que se refiere el artículo 70 del Reglamento de aplicación del TULPS (denominada tarjeta verde), podrán transportar desde el lugar de tenencia hasta la sección (o secciones) del campo de tiro nacional en el que estén inscritos, todas las armas de fuego comunes que puedan ser utilizadas en la sección (o secciones) a la que pertenezcan.
e) Los titulares de la licencia de recogida mencionada en el tercer párrafo del artículo 32 del TULPS podrán transportar, comprar y vender las armas mencionadas en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 14 de abril de 1982 (armas antiguas, artísticas o raras de importancia histórica).
Licencia de armas de fuego para uso deportivo 2021
Es totalmente idéntica a la licencia de rifle para uso cinegético, y se expide con una doble licencia, una válida para la caza y otra para la defensa personal. El permiso y la licencia de caza tienen una validez de seis años, mientras que la licencia de defensa debe renovarse anualmente.
Las armas que se poseen en base a esta licencia no tienen que ser declaradas y no se requiere ninguna notificación de compra o transferencia, sólo la notificación de la variación sustancial. La variación sustancial significa, por ejemplo, que quienes coleccionan armas antiguas las cambian por armas artísticas o de importancia histórica.
C) Las armas de importancia histórica son aquellas que podrían entrar en el apartado A pero que han tenido una importancia histórica, como haber sido utilizadas en una determinada batalla o haber pertenecido a algún personaje grande o ilustre.
Las licencias de armas o nihil obstat deben ir acompañadas de la baja militar en el momento de la solicitud; para los que no hayan hecho el servicio militar, se requiere un certificado de habilitación para el manejo de armas c/o cualquier sección del Campo de Tiro Nacional.
Art. 28 de la legislación de la U.T.L.P.S.
En teoría, tanto las armas de avancarga como las armas de fuego decomisadas estarían simplemente sujetas a “declaración”, ya que están incluidas en la categoría C del anexo I de la Directiva 91/477, pero en la práctica se exigen los mismos requisitos que para las armas de fuego modernas y en funcionamiento, dado que la disposición establece que “los Estados miembros sólo permitirán la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que estén en posesión de una licencia o, en el caso de las armas de fuego de la categoría C, que estén específicamente autorizadas a adquirir y poseer dichas armas de fuego de conformidad con la legislación nacional”.
En la última frase, de hecho, “las otras condiciones” se refieren al hecho de que para las armas de categoría A (es decir, además de las “antiguas” armas civiles, principalmente las armas de guerra), esta directiva exige precauciones de almacenamiento especialmente estrictas.
Cabe señalar que estas medidas de custodia también se exigirán a los actuales poseedores de dichas armas; en la práctica, por ejemplo, para seguir teniendo un AK-47 desmilitarizado de 600 euros, se necesitarán miles de euros entre rejas, alarmas y delincuentes.
Licencia de armas de defensa personal
Las armas son consideradas por la ley como armas impropias, y se definen como otras máquinas de fuego, o todos los instrumentos, herramientas o cuerpos accidentales o punzantes o romos, como tijeras, cuchillos, piedras, barriles y similares, siempre que se utilicen para matar, herir, golpear o amenazar;
Art. 454. En las disposiciones de este Código, donde se habla de actos en los que intervienen armas, personas armadas o amenazas armadas, bajo el nombre de armas vienen y armas propias e impropias.
Para un examen de los distintos tipos de armas, se puede consultar la obra del Dr. Edoardo Mori, uno de los principales expertos en la materia, que puede consultarse en línea en http://www.earmi.it/armi/glossario/glossario.htm.
El Tribunal de Casación clasifica la navaja de bolsillo, también conocida como navaja “pinza de la ropa”, cuya portación, al estar absolutamente prohibida, constituye la infracción penal contemplada en el artículo 699 del Código de Procedimiento Penal, párrafo segundo (último Tribunal de Casación Penal, Sección I, sentencia 22285 de 17.5.2004).