Motivos licencia armas b

Edad máxima de la licencia de armas

(a) Los titulares de las licencias de armas a las que se refiere el artículo 42 del TULPS (portar un arma corta para la defensa personal, portar un bastón de mando de un arma de fuego y portar armas de fuego largas, incluidos los cañones estriados) podrán:

(c) Los titulares de una licencia de porte de armas a la que se refiere el artículo 3 de la Ley nº 85 de 25 de marzo de 1986 (armas de uso deportivo) sólo podrán portar armas de fuego largas y cortas clasificadas como deportivas e incluidas en la lista especial anexa al Catálogo Nacional de Armas de Fuego Común.

d) Los titulares de la tarjeta de identificación a la que se refiere el artículo 70 del Reglamento de aplicación del TULPS (denominada tarjeta verde), podrán transportar desde el lugar de tenencia hasta la sección (o secciones) del campo de tiro nacional en el que estén inscritos, todas las armas de fuego comunes que puedan ser utilizadas en la sección (o secciones) a la que pertenezcan.

e) Los titulares de la licencia de recogida mencionada en el tercer párrafo del artículo 32 del TULPS podrán transportar, comprar y vender las armas mencionadas en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 14 de abril de 1982 (armas antiguas, artísticas o raras de importancia histórica).

Permiso de armas cómo obtenerlo

1) Comprar el arma y declarar su posesión en un domicilio distinto al mío (en casa de un amigo cercano de la familia en el mismo municipio, que tiene licencia de rifle y de caza, donde se guardaría dentro de su maletín, posiblemente con candado, y a su vez se colocaría en una taquilla blindada donde mi amigo guarda sus rifles de caza y su munición). P.D.: Mi amigo vive solo.

2) Mi amigo podría comprar el arma de fuego a su nombre, declarar regularmente su compra y posesión en su domicilio y prestarme el arma, de vez en cuando, por períodos inferiores a 72 horas (incluso tan sólo 24).

La declaración de posesión a la que se refiere el apartado 1 deberá volver a presentarse siempre que el poseedor traslade el arma a un lugar distinto del indicado en la declaración anterior(4). El poseedor de las armas debe asegurarse de que el lugar de almacenamiento ofrece las garantías de seguridad adecuadas.

Por lo tanto, este procedimiento podría llevarse a cabo de vez en cuando mediante la firma de una declaración de transferencia/adquisición por parte del cedente y el comprador (entrega de una copia a cada una de las partes contratantes). Esta declaración se anularía efectivamente en el plazo de 72 horas.

Licencia de armas de fuego de uso deportivo 2022

La posesión no autorizada de munición para un arma de fuego común no constituye el delito previsto en los artículos 2 y 7 de la ley nº 895 de 10 de febrero de 1967, sino la contravención prevista en el artículo 697 del código penal (Anulación sin remisión, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE FLORENCIA, 05/04/2019)

La tenencia no autorizada de cartuchos integra la contravención prevista en el artículo 697 del Código Penal italiano, con la consiguiente exclusión de la contravención prevista en el artículo 650 del Código Penal italiano, dado que esta última norma, al tener carácter subsidiario, sólo se aplica cuando no se sanciona de otro modo la violación de la obligación o prohibición impuesta por la medida administrativa.

La posesión de cartuchos de armas de fuego comunes no constituye un delito ni en virtud del artículo 697 del Código Penal, que se refiere únicamente a la “munición” y no también a sus “partes”, ni en virtud del artículo 2 de la Ley nº 895 de 2 de octubre de 1967, que se refiere únicamente a la munición de guerra, tal como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Ley nº 110 de 18 de abril de 1975.

La munición para pistola del calibre 9, mod. 34, según la actualización del catálogo de armas que lleva el Ministerio del Interior, debe considerarse munición para armas de fuego comunes y no para armas de guerra, por lo que su posesión constituye la contravención contemplada en el artículo 697 del Código Penal y no el delito contemplado en los artículos 10 y 14 de la Ley nº 497 de 14 de octubre de 1974.

Licencia de armas de fuego para la caza

Sin perjuicio de las autorizaciones previstas en el párrafo tercero del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Ciudadana, número 773 de 18 de junio de 1931, en su versión modificada, no se podrán llevar armas, mazas o palos de hierro, porras, aturdidores eléctricos y otros dispositivos similares capaces de electrocutar fuera del domicilio o de la propiedad.

Las astas, pancartas y estandartes utilizados en manifestaciones y desfiles públicos, así como otros objetos simbólicos utilizados en las mismas circunstancias, no se consideran armas a los efectos de las disposiciones penales de este artículo, a menos que se utilicen como objetos contundentes.

La solicitud de autorización para la compra o transferencia de armas, de conformidad con el apartado 3 del artículo 35 de la Ley de Codificación nº 773 de 18 de junio de 1931, modificada por el Decreto Ley nº 1452 de 22 de noviembre de 1956, debe indicar los motivos de la compra o transferencia.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no se podrá expedir ninguna licencia para la posesión o recogida de armas de guerra, o armas bélicas, o partes de ellas, o de municiones de guerra.

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