Tipos de armas blancas

Armas blancas antiguas

El término “venta de instrumentos cortantes y punzantes” se refiere al comercio ambulante de todos aquellos instrumentos capaces de causar daño como cuchillos, tijeras y otros objetos similares de uso doméstico, industrial, deportivo y laboral.

Las solicitudes de intervención sustitutoria deben presentarse mediante una solicitud escrita y circunstanciada, completada con las indicaciones útiles para identificar el procedimiento para el que se solicita la intervención sustitutoria:

Se darán a conocer los instrumentos de tutela administrativa y jurisdiccional reconocidos por la ley a favor de los interesados en un procedimiento administrativo y respecto del acto final, o en los casos de adopción del acto fuera del plazo predeterminado para su conclusión, y las formas de activarlos.

¿Cuáles son las armas arrojadizas?

Se trata de instrumentos que utilizan púas para herir, como las bayonetas o las dagas, formas romas como las porras, o cuchillas de acero, como las espadas y los sables. Las ballestas, los arcos, las cerbatanas y las catapultas también son armas blancas, y se definen como armas arrojadizas.

¿Qué son las armas blancas?

armas blancas: instrumentos puntiagudos o con filo (puñales, bayonetas, cuchillos, espadas); instrumentos cuya portación está absolutamente prohibida (garrotes de hierro, palos planchados, cachiporras); palos animados.

¿Qué son las armas impropias?

Cualquier objeto capaz de causar lesiones, pero cuya finalidad principal no es ofender, entra en la categoría de arma impropia. Los ejemplos incluyen objetos contundentes como palos, tubos, cadenas, pernos, bolas de metal, martillos, barras, pero también armas contundentes como cuchillos de cocina o hachas.

Posibles armas de fuego comunes

No debe extrañar, por tanto, que la ley fundamental sobre armas, el Texto Refundido de Seguridad Pública (en adelante TULPS), que data de 1931, se ocupara de las armas en general y, por tanto, también de las que no son de fuego. De hecho, el artículo 30 del Real Decreto nº 773 de 18 de junio de 1931 se refiere a las “armas”:

Las “armas que no son de fuego” son las armas punzantes y de filo (puñales, estiletes, espadas, sables, pero también bayonetas), también llamadas comúnmente “armas blancas” probablemente por el color brillante del acero de las hojas, las armas “contundentes” (mazas de hierro, porras, nudilleras), y las pistolas eléctricas de aturdimiento, una nueva entrada también introducida por el Decreto Legislativo número 204 de 2010. Todas ellas tienen en común que pueden causar lesiones o la muerte por acción directa sobre el cuerpo de la víctima, mientras que las armas de fuego producen el mismo efecto mediante un proyectil impulsado por una carga de pólvora, aire comprimido u otro dispositivo mecánico o químico. Si pasamos a examinar las demás disposiciones del TULPS sobre las armas -repetimos: sigue siendo la ley básica en la materia- nos encontramos con que existe una única disciplina, que abarca todos los tipos de armas propiamente dichos.

Un arma cortante

La posesión no autorizada de munición para un arma de fuego común no constituye el delito previsto en los artículos 2 y 7 de la ley nº 895 de 10 de febrero de 1967, sino la contravención prevista en el artículo 697 del Código Penal italiano (Anulación sin remisión, TRIBUNAL DE APELACIONES DE FLORENCIA, 05/04/2019)

La tenencia no autorizada de cartuchos integra la contravención prevista en el artículo 697 del Código Penal italiano, con la consiguiente exclusión de la contravención prevista en el artículo 650 del Código Penal italiano, dado que esta última norma, al tener carácter subsidiario, sólo se aplica cuando no se sanciona de otro modo la violación de la obligación o prohibición impuesta por la medida administrativa.

La posesión de cartuchos de armas de fuego comunes no constituye un delito ni en virtud del artículo 697 del Código Penal, que se refiere únicamente a la “munición” y no también a sus “partes”, ni en virtud del artículo 2 de la Ley nº 895 de 2 de octubre de 1967, que se refiere únicamente a la munición de guerra, tal como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Ley nº 110 de 18 de abril de 1975.

La munición para pistola del calibre 9, mod. 34, según la actualización del catálogo de armas que lleva el Ministerio del Interior, debe considerarse munición para armas de fuego comunes y no para armas de guerra, por lo que su posesión constituye la contravención contemplada en el artículo 697 del Código Penal y no el delito contemplado en los artículos 10 y 14 de la Ley nº 497 de 14 de octubre de 1974.

Armas arrojadizas

Entre las artillerías de la época, además de los primeros tipos de armas lanzadas a mano, como bombas y granadas, estaban las bombardas. Las armas de fuego de mano adoptaron desde el principio diversos nombres, según la época de construcción, la forma y los mecanismos presentes. Lo mismo ocurrió con la artillería.

También se pueden distinguir las armas pequeñas según su tamaño en cortas, medianas y largas. Las armas de hoja corta se pueden ocultar y, por lo general, no superan los treinta centímetros: los cuchillos, las dagas, los estiletes, los puñales cortos y las hachas arrojadizas pueden clasificarse en esta categoría. Las armas de hoja media eran las típicas armas de guerra individuales para uso en distancias cortas antes de la llegada de las armas de fuego: espadas, sables, hachas de guerra, etc.

Las armas arrojadizas son aquellas que, de nuevo gracias a la fuerza física del hombre y en combinación con dispositivos mecánicos (pero siempre cargados por la fuerza del lanzador) sirven para lanzar -incluso a distancias considerables- proyectiles de diversa índole como piedras, flechas, cuadrillas (arco, ballesta, trebuchet, honda, escorpión, balista, carro), o que se lanzan ellos mismos (jabalina, hachas arrojadizas, cuchillos arrojadizos).

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